Es necesario señalar que la Ley 1819/16  cambió todo el sistema de tributación de las personas naturales, y complementariamente, el decreto 2250 de 2017 modificó una serie de capítulos del decreto 1625/16 (Decreto Único Tributario). De igual manera, fue expedida la resolución 13 de marzo 20 del 2018 en la cual se prescribe el formulario 110, que también debe ser utilizado por las “personas naturales y asimiladas no residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes no residentes”. Por último, en mayo 23 de 2018 se emite la resolución 32 donde se prescribe el contenido del formulario 210, que corresponde a la “declaración de renta complementaria de las personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”.

Con ese contexto normativo, es necesario indicar que la Reforma Tributaria cambió el sistema de determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales, donde antes de la ley 1819/16, es decir, la ley 1607/12, donde lo que primaba se centraba en la clasificación de la persona, y con base en eso tributaba, ya sea porque era un trabajador por cuenta de riesgo propio o era un empleado (dependiente o independiente) y tributaba de acuerdo como se clasificaba a cada persona.

A partir de la ley 1819/16 lo que prima es la naturaleza del ingreso, la renta que perciben las personas, es por eso que se cambia a un sistema de renta celular, donde una persona puede tener diferentes fuentes de ingresos y sobre cada una de esas fuentes de ingreso va a tener el sistema de tributación. De igual forma, la ley 1819/16 incorporó las tarifas del impuesto a la renta que se diferencia según cada cédula, o sea, es diferente si es un trabajador con rentas de trabajo o con una renta no laboral, para lo cual va a calcular una tarifa de tributación diferente.

Aunque no se estableció una regla general para el tratamiento de las rentas exentas y deducciones como beneficio tributario, la ley 1819/16 estableció una regla de limitación transversal que aplica a todas las rentas exentas que puedan existir para las personas naturales. Así mismo, se hacen cambios al tratamiento del ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, donde se ajustan los elementos para que se tengan en cuenta en el momento de la depuración del impuesto a la renta, y por supuesto, se hicieron ajustes en materia de retención a la fuente para las personas naturales que se enmarcan dentro de la cédula de rentas de trabajo.

En conclusión, tanto la ley 1819/16 como el decreto 2250/17 lo que hace es diferenciar dos universos, el que corresponde a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes de residentes, que se van a van a tributar con el formulario 210 con un sistema especial de determinación de la renta, y el sistema de determinación de la renta de las personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes (artículos 9 y 10 ET) que hace necesario saber cómo es un sistema de tributación.

Realizado por Edmundo Flórez Sanchez

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.