Anteriormente, el contrato de cuentas en participación no tenía regulación en la normatividad tributaria. La reforma tributaria modificó el Artículo 18 del Estatuto Tributario y reguló los contratos de colaboración

“Los contratos de colaboración empresarial tales como consorcios, uniones temporales, joint ventures y cuentas en participación, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Las partes en el contrato de colaboración empresarial, deberán declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarial. Para efectos tributarios, las partes deberán llevar un registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de colaboración empresarial que permita verificar los ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del mismo.”Artículo 18 del Estatuto Tributario

Lo cual quiere decir que las partes del contrato de colaboración empresarial deberán realizar las declaraciones tributarias (Renta, IVA, Retenciones, entre otras) de manera independiente y tener los soportes correspondientes de las declaraciones para que el organismo de control y vigilancia (DIAN) pueda verificarlos.

Realizado por Equipo BLAGlobal:

-Juan Sebastian Canizales

-Sebastian Arias Lopez

-Jasmin Giraldo Jaramillo

Revisado por Edmundo Flórez Sanchez

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