Importante (Abril 8 de 2017)

Hoy estuve haciendo ejercicios de simulación en el MUISCA con una sociedad que por el año gravable 2016 sí puede usar en su formulario 110 los beneficios de la Ley 1429 de 2010 (pequeñas empresas). Al respecto, sucedió que luego de haberle confirmado al MUISCA que la sociedad Sí tenía los beneficios de la Ley 1429, entonces le diligencié en el renglón 64 una renta líquida gravable de 810.000.000 y en el renglón 69 (impuesto de renta) el MUISCA sí me dejó editar manualmente dicho renglón y le pude poner un valor de cero. Sin embargo, quería comprobar  si el MUISCA  obligaría a esa sociedad acogida a la Ley 1429 a tener que liquidar en en el renglón 81 del formulario 110 el respectivo “anticipo a la sobretasa del año 2017”. ¿Y que creen que pasó? El MUISCA sí le calculó automáticamente un valor de 600.000 en el renglón 81, y no lo dejó borrar… (adjunto imagen con captura de pantalla)
Entonces, lo anterior sirve para comprobar que las sociedades beneficiarias de la Ley 1429, a pesar de que en su declaración del año 2016 puedan liquidar su impuesto de renta del renglón 69 de forma manual y con un valor que puede ser hasta de cero, en todo caso no tienen ningún tipo de progresividad a la hora de liquidar el “anticipo a la sobretasa al impuesto de renta del 2017”. Además, cuando llegue la hora de liquidar el impuesto de renta del año gravable 2017, debe recordarse que todas las sociedades que se alcanzaron a acoger a la Ley 1429 sí tendrán que liquidar como mínimo un 9% de impuesto de renta y por tanto en esos años 2017 y 2018 también tendrán que liquidar la Sobretasa pero sin que a dicha sobretasa le puedan aplicar ningún tipo de progresividad (la tendrán que calcular de forma plena)
De otra parte, y pensando en las nuevas sociedades que se vayan a constituir en cualquiera de los casi 300 municipios que compondrán las ZOMAC (Zonas más afectadas por el conflicto), sucede que esas sociedades, si califican como micro y pequeñas, entonces podrán liquidar sus impuestos básicos de renta de los años 2017 a 2021 con una tarifa de 0%. Pero si llegan a declarar rentas líquidas gravables en los años 2017 y 2018 que sean superiores a los 800.000.000, entonces no se salvarían de liquidar la dichosa sobretasa pues el beneficio es solo en cuanto al impuesto básico de renta pero no se extiende a la sobretasa..(ver artículos 235 a 237 de la LEy 1819=
Muy chistoso entonces que esas sociedades se salven del impuesto básico de renta en los años 2017 y 2018, pero que como mínimo en esos mismos dos años sí podrían tener la obligación de liquidar la dichosa “sobretasa”…Es una jugada muy grande de Cárdenas haber ligado entonces el cálculo de la “sobretasa” a lo que diga la “renta líquida gravable” y no a lo que diga el “impuesto básico de renta”…
A las sociedades ZOMAC sí les van a practicar retenciones a título de renta (pues la Ley 1819 no les dió exoneración en esa materia). También se tendrán que practicar la nueva autorretención a título de renta, y también tendrán exoneración de aportes parafiscales al SENA, ICBF y EPS. Entonces, en los años en que tributarían con tarifa de 0%, obviamente todas las retenciones y autorretenciones les van a formar saldos a favor. Además, resultan exageradamente beneficiadas de poder tributar con tarifa 0% en sus primeros años y al mismo tiempo no pagar nada de aportes al SENA, ICBF y EPS….(eso no le pasó a las acogidas a la Ley 1429 las cuales, entre los años 2013 y 2016, tenían exoneración de aportes pero por lo menos pagaban el 9% en el CREE). Entonces, es obvio que eso le va a descompesar tremendamente las cuentas a Cárdenas y también al SENA, el ICBF y las EPS….

Dr. Diego Hernán Guevara Madrid Experto Tributarista Contador Público

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