En materia tributaria colombiana se pueden evidenciar dos (2) conceptos claves que suelen ser confundidos; en primera instancia está el “descontable” que disminuye otro impuesto y por otro lado tenemos el “deducible” que disminuye la base gravable para liquidar un impuesto.
Parecen conceptos muy similares, ya que ambos conllevan a una mentalidad de resta (-) o menor valor del impuesto que se está tratando, pero jurídicamente estos términos tienen una respectiva jerarquía y tratamientos diferentes para poder ser aplicados.
El término “DESCONTABLE” hace referencia a la disminución de un impuesto con otro impuesto, como es el caso del impuesto sobre las ventas (IVA), donde se encuentra el impuesto generado por los ingresos disminuido por el descontable en compras y gastos, de acuerdo con los requerimientos establecidos por el estatuto tributario (artículos 485, 488 y 490 entre otros incluyendo el 771-2); dando así un
*Saldo a pagar en IVA: en el caso que impuesto generado es mayor al Impuesto descontable o;
*Saldo a favor en IVA: si el Impuesto Generado es menor al impuesto descontable.
De la misma manera, el Impuesto sobre la Renta también tiene sus propios impuestos descontables, como es el caso de los impuestos pagados en el exterior (artículo 254 ET), y algunos casos de IVA contemplados en los artículos 258-2 ET – IVA en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas.
Por otro lado tenemos el término “Deducible” que está asociado más hacia los gastos que cumplen los requisitos señalados por la ley (artículos 107 y 771-2 entre otros), aunque también incluye impuestos que pueden ser tratados como deducción. Ejemplos de éstos impuestos son los municipales de industria y comercios y avisos y tableros o un porcentaje del gravamen a los movimientos financieros (GMF) (artículo 115 ET) que finalmente terminan siendo gastos deducibles y hace parte de la depuración de la base gravable para liquidar el impuesto a la Renta. El Impuesto Nacional al Consumo es otro ejemplo de un impuesto deducible, pues este impuesto no permite que se le descuente ningún valor.
Finalmente, es el Estatuto Tributario quien determina que impuestos son descontables y en que situaciones pueden ser deducibles, pero nunca se pueden tomar simultáneamente un impuesto (no puede ser descontable y deducible a la vez). De igual manera ocurre con las deducciones, es la norma tributaria que determina los requerimientos de deducibilidad tanto de los gastos como de los impuestos permitidos.