CAMBIOS EN EL IMPUESTO AL CONSUMO

Con la Ley 1819 del 2016 (Reforma tributaria estructural), se han generado algunas dudas sobre el impuesto al consumo; cabe recordar que este impuesto fue creado en el año 2012 por la ley 1607 como un impuesto de carácter Monofásico[1] (Artículo 512-1 Estatuto Tributario) y este debe ser pagado específicamente por el consumidor final del producto.

La principal duda que se ha generado en el impuesto al consumo es a raíz del incremento del 3% del Impuesto a las Ventas (IVA) estipulado en la Ley 1819 del 2016; Algunas personas piensan que este incremento afectó paralelamente el impuesto al consumo, por tal motivo realizaremos la siguiente aclaración.

El impuesto al consumo sigue teniendo las siguientes tarifas:

  • 4% para servicios de telefonía móvil solo para el monto que exceda 1,5 UVT Mensual – Aproximadamente $47.800
  • 8% para servicios de restaurantes, bares y algunos vehículos estipulados en el  artículo 512-3 del estatuto tributario con novedad en las motocicletas que anteriormente eran gravadas si excedían los 250 CC, actualmente será a partir de 200 CC; Paralelamente la ley 1819 derogó el parágrafo del artículo 512-9, el cual exoneraba del impuesto nacional al consumo a los establecimientos de comercio que desarrollen actividades bajo franquicias; a raíz de ello se modificó el artículo 512-1  numeral (3) incluyendo los servicios de expendio de comidas y bebidas bajo franquicia o cualquier otro sistema que implique explotación de intangibles.
  • 16% para vehículos y aerodinos catalogados por el artículo 512-4

[1] Recae, exclusivamente, sobre la fase del proceso de venta al consumidor final.

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