Habitualmente los préstamos a los socios o accionistas difícilmente se logran recuperar; porque lo que pretenden con estos préstamos es considerarlos como anticipos de utilidades que todavía no se han obtenido, esto se ha ido convirtiendo en una costumbre con la excusa que al final del periodo contable y con la respectiva repartición de utilidades sean descontadas sus deudas a cargo.
Este tipo de transacciones no configura una cuenta por cobrar sino un menor valor del patrimonio, así no haya saldo por distribuir, lo cual sería ilegal sino existe un saldo pendiente por decretar. Los anticipos de utilidades no existen jurídicamente, primero debe determinarse utilidades.
Lo anterior no exime la posibilidad de un préstamo, el cual debe cancelarse (reembolsar) en un plazo determinado y cobrando una tasa de interés de mercado (párrafos 11.13 y 11.14 para Pymes), lo cual sino es así (no se cobran intereses) se estaría frente a intereses implícitos. Compensar cuentas (cruzar activos con pasivos) no significa reembolsar, si tenemos en cuenta que no son permitidas por el estándar internacional.
Para que se configure un préstamo a socio, se debe cumplir la definición de instrumento financiero establecido en la sección 11 de Pymes y en la NIIF 9 de Plenas, es decir, que el socio reembolsará en efectivo o con otro instrumento financiero la deuda.
Con las NIIF y su estricto rigor financiero, este tipo de préstamos a socios ha sido un tema bastante controversial. En la creación de políticas contables se deberá fijar que tipo de crédito son estos préstamos a socios y si se determina como un crédito reembolsable.
Reconocimiento: Se deberá reconocer como un Activo Financiero en el rubro de Cuentas Comerciales por cobrar PARTE CORRIENTE si es menor a 12 meses después del periodo al que se informa o Cuenta comerciales por cobrar PARTE CORRIENTE y NO CORRIENTE si es mayor a 12 meses después del periodo al que se informa, teniendo en cuenta lo pagadero en 12 meses (corriente) y superior a dicho plazo (no corriente).
Medición Inicial: Según el párrafo 11.13 estos préstamos corresponden a una transacción de financiación y por lo tanto será reconocido al valor presente de los pagos futuros descontados a una tasa de interés de mercado para un instrumento de deuda similar. Si no se pactan intereses se deben calcular los intereses implícitos
Cuando se habla de un instrumento financiero similar, significa, un préstamo a un tercero como el socio y con las condiciones crediticias de una persona como el socio. Lo anterior, de acuerdo con el comportamiento del mercado.
Medición Posterior:
Según el párrafo 11.14 literal (a) los instrumentos de deuda que cumplan las condiciones del párrafo 11.8 (b) (Un instrumento de deuda (como una cuenta, pagaré o préstamo por cobrar o pagar) que cumpla las condiciones del párrafo 11.9.) se medirán al costo amortizado utilizando el método del interés efectivo. Los párrafos 11.15 a 11.20 proporcionan una guía para determinar el costo amortizado utilizando el método del interés efectivo.
En el material de entrenamiento de la sección 11 establecido por la Fundación IFRS se pueden encontrar distintos ejemplos.
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