La Reforma tributaria estructural Ley 1819 de 2016, modificó en su artículo 270 el inciso Quinto del artículo 580-1, el cual habla sobre las declaraciones por concepto de retención en la fuente consideradas ineficaces, por el hecho de no realizar el correspondiente pago después de su fecha de vencimiento.
Con la modificación al inciso quinto del Artículo 580-1, las declaraciones presentadas por concepto de retención en la fuente podrán presentarse en su fecha límite de vencimiento y no ser considerada como ineficaz si no se paga inmediatamente; si no hasta un periodo máximo de 2 meses, cabe aclarar que en este plazo estipulado, se deberán tener en cuenta los intereses moratorios correspondientes a los días vencidos.