Contrapartida

De Computationis Jure Opiniones

Número 3945, noviembre 12 de 2018

Son frecuentes los malestares de algunos profesionales de la contabilidad porque sienten que sus clientes les exigen tareas que no corresponden con la prestación de servicios contables, por ejemplo, la comúnmente llamada asesoría contable.

El término asesor comprende muchas cosas. En resumen, según el Drae significa: “1. tr. Dar consejo o dictamen”. No obstante, en nuestro país hay quienes desdibujan el término para significar con él los servicios que se prestan mediante contratos de arrendamiento de servicios o de suministro.

Para muchos clientes la asesoría debe ser concreta. Por ejemplo, no hay que decir cómo se debe hacer una cosa, sino que debe ejecutarse. Quien estudia un problema y lo resuelve suele llamarse consultor. Aunque, según el Drae tales palabras podrían ser sinónimas, consultor significa: “3. m. y f. Persona experta en una materia sobre la que asesora profesionalmente.

Como se desprende de la Ley 43 de 1990, un contador puede realizar asesorías contables, tributarias o gerenciales, estas últimas “(…) en aspectos contables y similares (…)”.

La técnica de la contratación, claramente recogida por los estándares profesionales de los contadores, indica que el objeto del contrato, es decir las obligaciones del contratista, deben enumerarse cuidadosamente, de manera que efectivamente delimiten la tarea, permitiendo distinguirla de otros asuntos no incluidos en el negocio.

Como los clientes no suelen ser contadores, la enumeración debe hacerse en un lenguaje simple, es decir, muy comprensible, que el contratante pueda procesar. Las fórmulas generales no cumplen la finalidad indicada.

Ahora bien: una cosa son los servicios propios de la contabilidad, otros los de la contabilidad financiera, otros los de la contabilidad administrativa y otros los de la contabilidad tributaria. Como sabemos por experiencia, los profesionales en las empresas pequeñas son toderos. Por lo tanto, el profesional que no tiene el cuidado de establecer precisamente sus funciones puede verse entre palos.

Cuestión crucial es la expedición de certificaciones o la manifestación de opiniones, que tengan por finalidad cumplir exigencias legales o contractuales, generalmente de tipo probatorio. En estos casos se está echando mano del efecto legal que se predica de las atestaciones de los contables, la fe pública. Para poder servir de prueba, los pronunciamientos de los contadores deben basarse en los libros de contabilidad, sus comprobantes, sus anexos, la correspondencia del cliente. Sin este fundamento documental sus informes no podrán ser objeto de la fe pública. Lo primero, es obvio, es establecer si el sistema contable puede servir de prueba, por haberse llevado según las exigencias legales: autenticidad, orden, inalterabilidad, integridad, seguridad de la información, conservación. A todo contador corresponde señalar qué va a hacer y qué no.

Hernando Bermúdez Gómez

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