Importante … (Abril 4 de 2017)
Desde el pasado viernes 31 de marzo de 2017 estoy experimentando los siguientes problemas con el formulario virtual 110 del año gravable 2016 que se carga en el MUISCA, y con el prevalidador tributario para el formato 1732 del AG 2016 que también fue publicado la semana pasada en el portal de la DIAN
a) Sucede que si elaboro directamente en el MUISCA un formulario 110, y le coloco en el renglón 64 una Renta líquida gravable de 820.000.000, y en el renglón 68 una Ganancia ocasional gravable de 20.000.000, entonces me imaginé que el propio MUISCA se iba a encargar de calcular automáticamente el valor del renglón 81 con el “anticipo a la sobretasa del año 2017”. Para ello (siguiendo las instrucciones que vienen en el PDF del formulario 110 que prescribió la DIAN en la Resolución 0019 de marzo 28 de 2017),
el MUISCA tendría que hacer el siguiente cálculo: ((820.000.000+20.000.000)-800. 000.000) x 6% = 2.400.000.
Pero el asunto es que el MUISCA no está haciendo automáticamente ese cálculo del renglón 81 y por tanto le tocará hacerlo a cada quién de forma manual (ver captura de pantalla adjunta). Al respecto, yo he tratado de sostener la tesis de que en realidad en el calculo de la nueva sobretasa y de su respectivo anticipo solo debería tomarse en cuenta la renta líquida gravable (renglón 64) pero no debería sumársele adicionalmente la ganancia ocasional gravable (renglón 68)
b) Si decido trabajar con el prevalidador del formato 1732, sucede que cuando se llega al nuevo renglón 558 (en el cual se calculará el valor del “anticipo a la sobretasa del 2017” y que luego se tendrá que ver reflejado en el renglón 81 del 110), está sucediendo que ese prevalidador está dejando en ceros el valor del renglón 558. Y cuando quise colocarle manualmente un valor a ese renglón 558, no me lo permitió (ver captura de pantalla adjunta). Al respecto, sucede que el PDF del formato 1732 indica que el cálculo del renglón 558 lo tiene que realizar automáticamente el prevalidador.
Por tanto, como el prevalidador no está calculando en forma automática el valor del renglón 558, y tampoco dejó que le colacara manualmente algún valor, lo que sucedió es que cuando pase al proceso de generar el formulario 110 dentro de dicho prevalidador, dicho formulario 110 se mostraba con un valor de cero en el renglón 81 (ver captura de pantalla adjunta). Eso entonces es un grave problema del prevalidador que provocará que la DIAN tenga que sacar una nueva versión del mismo….
¿A ustedes les ha pasado algo similar, o será que solo a mí se me están presentando esas fallas?
Qué tristeza….Tanta espera para poder conocer ese prevalidador, y lo sacan con fallas…..(y lo peor, las declaraciones empiezan a vencerse el 10 de abril). Además, cuando se mira el formulario 110 dentro del prevalidador del formato 1732, sucede que no actualizaron correctamente los comentarios que están incluidos dentro de las diferentes celdas que componen los renglones de ese formulario 110. Se nota que están trabajando a medias en la DIAN….
Yo ya estoy con el prevalidador 2, (Prevalidador_DIAN_RelevanciaTributaria_AG2016_v1.2-17), pero entiendo que a las entidades sin animo de lucro, no les aplica la sobretasa de renta, aun siendo entidad sin animo de lucro esta calculando la sobretasa (automatico) no deja poner valor cero, es decir solo esta validando la renta gravable que sea mayor a 800 millones, pero no si se trata de entidad sin animo de lucro… Se hizo la consulta a la DIAN, pero no saben del tema…
totalmente de acuerdo con el Caso expuesto; que hacer al respecto.
Tambien se observa con los nuevos reglones incorporados en los cambios que se le hicieron en el Formato 110, precisamente los reglones 82, 83 y 84; que al no aparecer incorporados en el Prevalidador 1732 para el año gravable 2016, al momento de generar el formato 110 en el portal de la Dian, arroja 0 y no se deja editar.