La principal herramienta que tiene la dirección de impuestos y aduanas nacionales y los entes territoriales para el recaudo de la información, es la información exógena.
La información exógena, son un conjunto de datos que se presentan periódicamente como prueba testimonial de los contribuyentes. En esta ocasión, el Abogado y contador Martín Rey, explica como el art 289 de la ley 1819 modificó el artículo 651 del E.T. incrementando las sanciones cuando no se envía la información en su debido plazo, se envía con errores o se presenta extemporáneamente. También, expone como un cargo administrativo de trámite, hace que el estado opte por imponer sanción a través de resolución independiente.