Los consorcios y uniones temporales no son personas jurídicas, sin embargo, son sujetos de obligaciones tributarias tales como:
  • Inscribirse en el RUT y obtener NIT (Art. 555-2 y Artículo 1.6.1.2.11 Decreto 1625/16)
  •  Agentes de Retención (Art. 368 ET))
  •  Responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA (Art. 437 ET)
  •  Expedición de Factura (Art. 615 del E.T y Artículo 1.6.1.4.8. Decreto 1625/16)
  •  Información Exógena (Resolución DIAN)
  •  Expedir certificación a miembros y partícipes (Art. 18 ET)
  •  Inscripción en el Sistema de Seguridad Social (cuando contraten personas)
Sin embargo, no podrán inscribirse en el RUT hasta tanto no demuestren la asignación de un contrato para su ejecución, por lo tanto, “deberán presentar fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato”.
 
Para el adecuado entendimiento presentamos las definiciones respectivas para cada calificación:
 
CONSORCIO se define como:
 
Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman
 
UNIÓN TEMPORAL se define como:
 
Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
 
 

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