Los estados financieros bajo NIIF, tienen la intención de revelar la solvencia de la entidad (IASB, 2010, MC-B, 1.34), para inversionistas, acreedores y proveedores existentes y potenciales (IASB, 2010, MC-A, OB2), para participar en proyectos, realizar acuerdos, solicitar créditos financieros, revelar información a otras entidades. El párrafo OB3 del marco conceptual determina que la contabilidad NIIF, debe servir a los inversionistas, juntas directivas o su homologo, para evaluar la gestión de los administradores y gerentes.
La contabilidad debe estar directamente relacionada con la estructura de gobierno, y las políticas contables de las NIIF son para vigilar el proceso administrativo y gerencial. La decisión de las políticas contables debe dirigirse por un comité adscrito a la Juntas directiva o de gobierno corporativo. Algunas empresas dejan esta importante tarea a los contadores, consultores, gerentes o administradores. Lo que produce un riesgo de agencia. Los contables deben orientar las políticas contables y el comité de gobierno debe ser el encargado de deliberarlas.
Se supone que las NIIF no deberían servir para el proceso de pago y revelación tributaria; el marco conceptual parte A y B de la normatividad, ha dejado claro que el comité del IASB no le interesa legislar políticas basadas en las necesidades del regulador, dado que la intención no es el pago de impuestos (IASB, 2009, FC1.34). La NIC 12 o la sección 29 de impuestos a las ganancias es un módulo para conciliar las diferencias entre la revelación NIIF y fiscal, pues bajo el supuesto de semejanza de la normatividad no sería necesario estás normas. La mayoría de los países han dejado la normatividad NIIF por fuera de la contabilidad fiscal. En Colombia todavía no hay claridad con respecto a esté direccionamiento.
Aunque hay incertidumbre sobre el direccionamiento fiscal sobre el tema de las NIIF, se reconoce que habría puntos que claramente sería muy difícil conciliar, y que llevaría obligatoriamente a diferencias normativas. Igual que para el ente regulador, las NIIF, no sirve para el proceso gerencial, dado que la información es de carácter general dirigida a terceros, y la gerencia requiere información de detalle que le permita tomar decisiones internas (IASB, 2009, MC OB9).
La mayoría de los programas informáticos de contabilidad han desarrollado varios planes de cuentas y varios libros, con la intención de revelar la diferencias normativas, y poder cumplir con las necesidades de cada usuario: 1. Fiscal, 2. NIIF, 3. Gerencial, 4. Otras entidades de poder. En la implementación a NIIF, se debe cuidar no afectar los otros usuarios, dado que son igual de importantes. Se debe tener en cuenta, que el usuario fiscal tiene exigencias de revelación muy complejas, que le ha permitido realizar trazabilidad de las transacciones de los tributadores, que seguirá ejecutando, y lo más posible, es que los ajustes se realice distintos a las NIIF. Esto aumentará la cantidad y dificultad de los informes que se revelan por parte de la contabilidad. Por tal razón, se debe realizar un ajuste al programa informático que facilite los procesos de revelación. Dejar el sistema sin cambios, o pocos cambios, facilita la parametrización, pero aumenta el trabajo manual por parte del personal contable, y la posibilidad de errores en la revelación. Lo que puede verse reflejado en asimetrías que llevan a desconocimiento de la organización, multas, manipulación de la información, pérdida de control de las propiedades.
La parametrización debe adecuarse en un modelo dinámico, que facilite adecuar los futuros cambios. Los programas pueden plantearse en un 1 plan de cuentas, 1 libro; 1 plan de cuentas, 2 libros; 2 planes de cuentas, 2 libros; varios planes de cuentas, varios libros. Entre más planes y libros más dinámico, pero requiere un diseño mejor estructurado. Independiente de cual sea la metodología de registro, la normatividad se dirige a la revelación de la taxonomía y no del proceso de acumulación de la información, y cualquiera que sea la metodología los resultados deben ser iguales.
Taxonomía ilustrada 2016
Tomado de: http://www.ifrs.org/XBRL/Resources/Documents/2016/taxonomy-es-sme-r-2016.pdf
El sistema informático debe adecuarse basado en taxonomías y crear un diseño de trazabilidad de la información. En caso de dejarse la adecuación de la taxonomía manual, el tiempo de ejecución puede ser agotador, dado que en la aplicación total de la norma son 45 informes para PYME (47 páginas), 65 informes para plenas (172 páginas). La tendencia de las exigencias de las superintendencias para cumplir con la normatividad, y aplicar el código XBRL, es adecuarse a la taxonomía ilustrada del IFRS, que tiene directa correspondencia con la norma. Algunas superintendencias (sector cooperativo, estatal, educación), todavía han seguido legislando planes de cuentas, y no taxonomías (como las Supersociedades, superfinanciera, supertransportes). Se espera que las superintendencias que no han entendido el proceso se vayan adecuando al modelo internacional, dado que deben revelar la información bajo el estándar internacional del código XBRL.
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