Actualmente se discute en el Senado de la República el proyecto de ley 002/17, por medio del cual se pretende reformar el régimen societario colombiano. Tal proyecto de ley, entre muchos otros asuntos, introduce en nuestra regulación societaria el tema de los efectos de la opresión a los asociados minoritarios. No obstante no existir actualmente regulación positiva al respecto, el tema ha cobrado gran importancia en los últimos años gracias al desarrollo le ha dado la jurisprudencia de la Superintendencia de Sociedades y de algunos tribunales arbitrales.
Nuestra regulación societaria actual ofrece pocas herramientas efectivas para hacer valer los derechos de los asociados minoritarios. Existen normas para la defensa de estos que en la práctica resultan ser demasiado abstractas como para ser exigibles, tal como aquella que indica que las decisiones societarias deben tener carácter general (Art. 188 del C. de Co.) y otras que se limitan a imponen mayorías calificadas para la toma de ciertas decisiones, tal como sucede en el caso de las mayoría de 78% exigida para que no se repartan dividendos en las sociedades anónimas (Art. 155 del C. de Co.), o de 75% para emitir acciones sin sujeción al derecho de preferencia (Art. 420 del C. de Co.), o de 80% para repartir dividendos en acciones (Art. 455 del C. de Co.).
En cuanto a las vías procesales para hacer valer sus derechos, los asociados minoritarios cuentan con acciones para declarar la nulidad absoluta de las decisiones adoptadas en abuso de mayoría, junto con su correspondiente indemnización de perjuicios (Art. 24.5.E. del C.G.P.), así como la acción individual de responsabilidad en contra de los administradores por violación a sus derechos (Art. 25 inc. 4 de la Ley 222/95).
No obstante ello, tales acciones son meramente indemnizatorias por lo que no resuelven de fondo el problema del asociado minoritario, que es dejar de pertenecer a la sociedad retirando de la misma su aporte social.
El proyecto de ley en mención establece que se entenderá por opresión de los asociados minoritarios el conjunto de conductas tendientes al menoscabo de los derechos que le corresponden a estos conforme a la ley y que, de probarse judicialmente estas, la Superintendencia de Sociedades (actuando como juez) podrá ordenar el reembolso de la participación de asociado, tal como ocurriría en el ejercicio del derecho de retiro, o, de no ser posible ello, la disolución y liquidación de la sociedad.
Esto es, sin duda, un gran avance para los asociados minoritarios que ven menoscabados sus derechos y que no pueden vender sus acciones por existir procedimientos estatutarios engorrosos para ello, o por no encontrarse las mismas listadas en bolsa (riesgo de liquidez) o por ser el accionista mayoritario el cliente natural de las mismas. En tal caso, de comprobarse la opresión, se ordenaría el reembolso la parte patrimonial de la sociedad que a este le corresponde sin que medie un contrato de compraventa sobre sus acciones.
No obstante ello, debería extenderse este tratamiento al caso contrario, es decir al caso en que sean los asociados minoritarios los que abusen de dicha posición hasta el punto de generar un bloqueo en ciertas decisiones que no puedan tomarse sin su consentimiento. Debería entonces poderse aplicar el mismo procedimiento para que, en caso de acreditarse su abuso, pudiere excluírseles de la sociedad entregándoles lo que les corresponde en el patrimonio de la misma.