Es común que cuando se hable de Propiedad, Planta y Equipo se piense en Reavalúos. Pues bien, si los elementos de propiedades, planta y equipo se han contabilizado a su valor revaluado, es necesario informar (revelar) la siguiente información:
(a) la fecha efectiva del reavalúo;
(b) si se han utilizado los servicios de un avaluador (tasador) independiente o si por el contrario lo ha realizado la entidad directamente;
(c) El valor en libros por el método del costo de las propiedades, planta y equipo que se hayan revaluado; y
(f) los movimientos del periodo del superávit de revaluación y si existe alguna restricción sobre la distribución de su saldo a los accionistas
Además de la información a revelar requerida por la NIIF 13
Se revelará información que ayude a los usuarios de los estados financieros a evaluar los dos elementos siguientes:
(a) Para activos que se miden a valor razonable sobre una base recurrente o base no recurrente en el estado de situación financiera después del reconocimiento inicial, las técnicas de valoración y los datos de entrada utilizados para desarrollar esas mediciones.
(b) Para mediciones del valor razonable recurrentes utilizando datos de entrada no observables significativas (Nivel 3), el efecto de las mediciones sobre el resultado del periodo u otro resultado integral para el periodo.
Bases recurrentes: son las que requieren o permiten otras NIIF en el estado de situación financiera al final de cada periodo sobre el que se informa.
Bases no recurrentes: son las que requieren o permiten otras NIIF en el estado de situación financiera en circunstancias concretas (por ejemplo, cuando una entidad mide un activo mantenido para la venta a valor razonable menos costos de venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes Mantenidos para la Venta)
Para cumplir el objetivo anterior, se considerará todos los siguientes elementos :
(a) el nivel de detalle necesario para satisfacer los requerimientos de información a revelar;
(b) cuánto énfasis poner en cada uno de los distintos requerimientos;
(c) cuánta acumulación o desglose realizar; y
(d) si los usuarios de los estados financieros necesitan información adicional para evaluar la información cuantitativa revelada.
Si la información a revelar proporcionada de acuerdo con esta y otras NIIF es insuficiente para alcanzar los objetivos anteriores, se revelará la información adicional necesaria para cumplir con esos objetivos.
Para alcanzar los objetivos, se revelará como mínimo, la siguiente información para cada clase de activos:
(a) La medición del valor razonable al final del periodo, y las razones de la medición.
(b) El nivel de la jerarquía (Nivel 1, 2 ó 3) del valor razonable dentro del cual se clasifican las mediciones del valor razonable en su totalidad .
(c) Los importes por cambios de medición entre el Nivel 1 y el Nivel 2, las razones de esos cambios y la política de la entidad para determinar cuándo se cambia de nivel. Los cambios de nivel se revelarán y comentarán de forma separada de los cambios de cada nivel.
(d) Para las mediciones de activos clasificados dentro del Nivel 2 y Nivel 3, una descripción de la(s) técnica(s) de valoración y los datos de entrada utilizados. Si ha habido un cambio en la técnica de valoración (por ejemplo, cambiando de un enfoque de mercado a un enfoque de ingreso, o el uso de una técnica de valoración adicional), la entidad revelará el cambio y las razones para realizarlo.
Para mediciones del valor razonable clasificadas en el Nivel 3, se proporcionará información cuantitativa sobre los datos de entrada no observables significativos utilizados en la medición.
(e) Para mediciones de activos clasificados en el Nivel 3, una conciliación de los saldos de apertura con los saldos de cierre, revelando por separado los cambios durante el periodo atribuibles a los elementos siguientes:
(i) Las ganancias o pérdidas totales del periodo reconocidas en el resultado del periodo.
(ii) Las ganancias o pérdidas totales del periodo reconocidas en otro resultado integral.
(iii) Los importes de los cambios hacia o desde el Nivel 3, las razones de esos cambios y la política de la entidad para determinar cuándo se cambia de nivel.
Las transferencias hacia el Nivel 3 se revelarán y comentarán por separado de los cambios de nivel.
(f) Para las mediciones del Nivel 3, una descripción narrativa de la sensibilidad de los datos de entrada no observables y si da lugar a una medición diferente del valor razonable significativamente mayor o menor. Se proporcionará también una descripción de la forma en que pueden aumentar o mitigar el efecto de los cambios en los datos de entrada no observables.
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