El pasado 14 de agosto del 2017, la Representante a la Cámara, Angélica Lozano Correa, presentó ante el Congreso de la República, el Proyecto de Ley No. 90 de 2017, por medio del cual “se expide el régimen de trabajo decente para los contratistas de prestación de servicios y se dictan otras disposiciones en materia de contratación administrativa y modernización Estatal”.
Dicho proyecto propone la implementación de una serie de medidas tendientes a otorgar las prerrogativas propias de un contrato laboral a las personas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios en el sector privado y público, lo que equipararía su tratamiento al de una relación laboral.
A continuación, procederemos a analizar las prerrogativas más relevantes incorporadas por el Proyecto de Ley en mención:
i. Multa por mora en el pago de honorarios: El Proyecto establece que, en los contratos de prestación de servicios, las partes deberán fijar en forma clara una fecha determinada o determinable para el pago de los honorarios en favor del contratista, y los cuales solo podrán realizarse por periodos mensuales. Por tanto, los contratantes que no realicen los respectivos pagos de honorarios en favor de los contratistas, de conformidad con las fechas establecidas en el contrato, deberán pagar una multa correspondiente al 1% del monto mensual de honorarios adeudados por cada día hábil de retraso.
ii. Estabilidad Laboral Reforzada: Se pretende reconocer a los contratistas el derecho a la “Estabilidad Laboral Reforzada”, cuando estos se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta e indefensión por deterioro de su estado de salud, discapacidad física, y mujeres en estado de embarazo o lactancia, sin que para ello sea necesario demostrar la existencia de un contrato realidad o vínculo laboral. En tal sentido, el contratante que sin previa autorización del Ministerio del Trabajo, desvincule a un contratista que se encuentre en una de las situaciones anteriormente descritas, deberá pagar al contratista “la totalidad de los honorarios dejados de percibir durante todo el tiempo de desvinculación, así como una indemnización correspondiente al 30% de los honorarios dejados de percibir en ese mismo periodo”.
En este punto vale la pena preguntarse si las disposiciones establecidas en el Proyecto serán ajustadas en atención a los lineamientos sentados por la Corte Constitucional en Sentencia Unificada 049 de 2017, por medio de la cual define el derecho a la
“Estabilidad Ocupacional Reforzada”, indicando en forma expresa su alcance.
iii. Descanso Anual Remunerado y Prima de Descanso: Los contratistas tendrían derecho a un descanso anual remunerado de cinco (5) días hábiles y al pago de una prima por descanso equivalente al veinticinco por ciento (25%) del promedio de los honorarios recibidos mensualmente en los últimos seis (6) meses. No obstante, dicha garantía solo se aplicará a aquellos contratistas con dedicación absoluta que cumplan un año (1) continuo o discontinuo de vinculación con el mismo contratante. En el texto del Proyecto no se hace precisión respecto del significado o alcance de la expresión “Dedicación Absoluta”, lo que generaría distintas interpretaciones.
iv. Derecho de Asociación Sindical: Se reconoce a los contratistas como trabajadores autónomos e independientes, y por lo tanto se les garantiza el derecho constitucional de reunión y asociación sindical, permitiéndoseles afiliarse al sindicato público o privado de su preferencia, así como también constituir nuevas organizaciones sindicales bajo las mismas condiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo.
La anterior prerrogativa resulta ser contraria a lo establecido en el artículo 39 de la Constitución Nacional, según el cual, el derecho de asociación sindical se reserva para trabajadores y sus empleadores, es decir, se reserva al ámbito de las relaciones laborales.
v. Acceso a Cajas de Compensación Familiar: Los contratantes deberán afiliar a sus contratistas a un plan de caja de compensación familiar que ofrezca como mínimo acceso a beneficios en educación, capacitación, turismo, recreación y deporte.
vi. Prima Anual de Ahorro: Cuando un contratista con dedicación absoluta haya cumplido un (1) año de servicios continuos o discontinuos con un mismo contratante, el contratista tendrá derecho a que el contratante le consigne en el Fondo Nacional del Ahorro una prima de ahorro equivalente al 25% del valor de los honorarios devengados por un mes en el promedio de los últimos seis meses.
De las disposiciones descritas puede concluirse que, con dicho Proyecto, se acogen algunas disposiciones que, por mandato legal o constitucional, son aplicables exclusivamente respecto de relaciones de índole laboral, lo que generaría cargas adicionales para el Sector Empresarial.