La NIIF para las Pymes define como error el mal uso o el uso indebido de la información con la que contaba una entidad en la fecha de autorización de los estados financieros. El párrafo 10.10 cita
“Son errores de periodos anteriores las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad correspondientes a uno o más periodos anteriores, que surgen de no emplear, o de un error al utilizar, información fiable que:
(a) estaba disponible cuando los estados financieros para esos periodos fueron autorizados a emitirse, y
(b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de esos estados financieros.”
Cuando sea a cometido un error, se debe de corregir ¡(como es normal en cualquier ámbito). Cuando se comete un error bajo norma internacional se debe de realizar el ajuste a los estados financieros desde la fecha en que se realizó el error, es decir, realizar un ajuste retroactivo, lo cual implica que probablemente se tengan que re-expresar los estados financieros desde el momento en que se cometió el error hasta el momento en que se descubrió, y ajustas las estimaciones que puedan ser afectadas por este error, tal cual lo menciona el párrafo 10.21 de la NIIF para las Pymes.
“En la medida en que sea practicable, una entidad corregirá de forma retroactiva los errores significativos de periodos anteriores, en los primeros estados financieros formulados después de su descubrimiento:
- re expresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error, o
- si el error ocurrió con anterioridad al primer periodo para el que se presenta información, re expresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio de ese primer periodo.”
En el caso en que sea impracticable podes calcular o identificar los cambios en los estados financieros, provenientes del error cometido, la norma permite que se pueda realizar la re expresión de los estados financieros desde el año donde si sea posible identificar los cambios posibles consecuencia del error cometido.
“10.22 Cuando sea impracticable la determinación de los efectos de un error en la información comparativa en un periodo específico de uno o más periodos anteriores presentados, la entidad re expresará los saldos iniciales de los activos, pasivos y patrimonio del primer periodo para el cual la re expresión retroactiva sea practicable (que podría ser el periodo corriente).”
Nota: Algo muy importante a tener en cuenta, y que no se puede dejar de lado, es que para este y otros casos donde la norma menciona el término “Impracticabilidad”, dicha impracticabilidad debe poderse argumentar.
Con el apoyo de: Andrés Felipe Micolta – Certificado ACCA NIIF para las Pymes
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