Cuando una entidad cambie su política contable sobre la base de una norma nueva o que ha sido modificada, las disposiciones transitorias que se especifican en dicha norma se deben seguir en la aplicación del cambio. Sin embargo, cuando no se especifican disposiciones transitorias, o si la entidad cambia su política contable de forma voluntaria, los cambios se deben aplicar de manera retroactiva (como si la política se hubiera aplicado siempre).
Cuando el cambio se aplica de forma retroactiva, las cifras comparativas del período anterior que se presentan en los estados financieros deben ser reexpresados como si se hubiera aplicado siempre la nueva política. El impacto de la nueva política sobre las utilidades retenidas antes del primer periodo presentado debe ser ajustado contra el saldo inicial de utilidades retenidas. Si es impracticable determinar los efectos específicos del período o el efecto acumulado del cambio, la entidad tiene que aplicar el cambio de forma prospectiva desde el inicio del primer periodo que es posible realizarlo.
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