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Cuando se tiene una obligación con una entidad financiera y el banco refinancia o reestructura la deuda la diferencia entre el valor en libros y el nuevo valor del crédito tiene un manejo determinado en los estándares internacionales.

Los párrafos 11.37 y 11.38 de la NIIF para las Pymes plantean las situaciones que se pueden llegar a ofrecer al momento de refinanciar un instrumento de deuda, haciendo alusión  a que puede darse  el caso en que hayan cambios sustanciales  de las condiciones iniciales del préstamo, y se deba realizar un ajuste en donde se refleje en los resultados la ganancia o pérdida por el mayor o menor  valor  futuro apagar producto de las nuevas condiciones del pasivo, además de reconocer los costos de transacción  de ser necesario,  (esto cuando los cambios entre un pasivo y otro sean sustanciales), a este caso la norma lo denomina “dar de baja el pasivo”, en otra situación en donde los cambios en las condiciones no sean sustanciales, se debe realizar el registro por un menor valor de la obligación para reconocer los costos de transacción  en los que se hubiese incurrido para realizar la refinanciación.

A continuación se  citan los párrafos en donde la norma expone estos casos:

“11.37 Si un prestamista y un prestatario intercambian instrumentos financieros con condiciones sustancialmente diferentes, las entidades contabilizarán la transacción como una cancelación del pasivo financiero original y el reconocimiento de uno nuevo. Similarmente, una entidad contabilizará una modificación sustancial de las condiciones de un pasivo financiero existente o de una parte del mismo (sea atribuible o no a las dificultades financieras del deudor) como una cancelación del pasivo financiero original y el reconocimiento uno nuevo.

11.38 La entidad reconocerá en los resultados cualquier diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero (o de una parte de pasivo financiero) cancelado o transferido a un tercero y la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido que sea diferente del efectivo o del pasivo asumido.”

En ese orden de ideas puede darse uno de dos casos, lo cual dependerá del nivel de cambio en las condiciones contractuales del instrumento financiero. Al referirse a “Condiciones Sustancialmente diferentes” la NIIF para las Pymes no da una explicación detallada de los elementos a tener en cuenta para determinar esta situación, sin embargo en las NIIF Plenas, la NIC 39 Plantea lo siguiente:

GA62. Al objeto de aplicar el párrafo 40, las condiciones serán sustancialmente diferentes si el valor actual de los flujos de efectivo descontados bajo las nuevas condiciones, incluyendo cualquier comisión pagada neta de cualquier comisión recibida, y utilizando para hacer el descuento el tipo de interés efectivo original, difiere al menos en un 10 por ciento del valor actual descontado de los flujos de efectivo que todavía resten del pasivo financiero original.”

Es decir que una diferencia del 10% entre el valor presente de uno y otro pasivo es un indicador de que una entidad debe “dar de baja” un pasivo y reconocer otro.

Este editorial se lleva a cabo con el apoyo de:

Andrés Felipe Micolta – Certificado NIIF para las Pymes – ACCA

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