Mientras que los cambios de política y las correcciones de errores obligan a realizar un ajuste retroactivo, los cambios de estimaciones tienen un carácter prospectivo, es decir, hacia el futuro y no se debe realizar incidencias retroactivas. La diferencia radica en que las políticas permiten que haya uniformidad en la presentación de estados financieros, esto implica que al cambiar una política, e incluso al corregir un error, existe la posibilidad que se pierda la uniformidad y por lo tanto la comparabilidad de los estados financieros entre el periodo en que cambia y los periodos anteriores.
A pesar de que en la NIIF para pymes no se aclara muy bien esta diferencia, la NIC 8 en los párrafos 26 y 34 aclara esta situación.
26 “Cuando la entidad aplique una nueva política contable retroactivamente, la aplicará a la información comparativa de periodos anteriores, retrotrayéndose en el tiempo tanto como sea practicable. La aplicación retroactiva a un periodo anterior no será practicable a menos que sea posible determinar el efecto acumulado tanto sobre los importes de apertura como de cierre del estado de situación financiera correspondiente a ese periodo. El importe del ajuste resultante, referido a los periodos previos a los presentados en los estados financieros, se llevará contra los saldos iniciales de cada componente afectado del patrimonio del periodo previo más antiguo sobre el que se presente información. Normalmente, el ajuste se hace contra las ganancias acumuladas. Sin embargo, los ajustes pueden hacerse contra otro componente del patrimonio (por ejemplo, para cumplir con una NIIF). Cualquier otro tipo de información que se incluya respecto a periodos anteriores, tal como resúmenes históricos de datos financieros, será asimismo objeto de ajuste, retrotrayéndose en el tiempo tanto como sea practicable.”
34 “Si se produjesen cambios en las circunstancias en que se basa la estimación, es posible que ésta pueda necesitar ser revisada, como consecuencia de nueva información obtenida o de poseer más experiencia. La revisión de la estimación, por su propia naturaleza, no está relacionada con periodos anteriores ni tampoco es una corrección de un error.”
Para efectos de la aplicación de la NIIF para las Pymes, el contenido normativo se encuentra en la sección 10 – Políticas Contables, Estimaciones y Errores (Políticas 10.11 y 10.12, Estimaciones 10.15 al 10.17 y Errores 10.19 al 10.21)
En ese orden de ideas, una estimación permite usar información en el presente, teniendo en cuenta posibles situaciones a futuro, para lo cual se hace necesario el uso del juicio profesional, que a pesar de ejecutarse después de haber captado la información disponible para tomar la mejor decisión, una estimación puede estar sujeta a cambios, que muy seguramente darán lugar a un replanteamiento, y a una variación de índole prospectivo.
Según estos párrafos, mientras que los cambios en las estimaciones no tienen una incidencia directa en periodos anteriores, las políticas y por ende cualquier tipo de cambio en ellas, si lo tiene, por lo que se perdería la comparabilidad entre el periodo en que se realiza el cambio de política y los anteriores, y en ese sentido se hace necesario que exista un ajuste retroactivo de manera que se “restaure” la comparabilidad de los estados financieros. Dicha comparabilidad también se ve afectada por la corrección de errores que obligan a presentar la información como si nunca se hubiese cometido la omisión o error.
Este editorial cuenta con el apoyo de:
Andrés Felipe Micolta – Certificado ACCA – NIIF para las Pymes
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