Según el artículo 615 del estatuto tributario, “para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”.
En este vídeo el Doctor Edmundo Flórez nos expone la diferencia a tener en cuenta, con respecto al reconocimiento del ingreso y la expedición de la factura.

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