Según el estatuto tributario, “Se entiende por obsolescencia, la pérdida por deterioro de valor, el desuso o falta de adaptación de un bien a su función propia, o la inutilidad que pueda preverse como resultado de un cambio de condiciones o circunstancias físicas o económicas, que determinen clara y evidentemente la necesidad de abandonarlo por inadecuado, en una época anterior al vencimiento de su vida útil probable”.
En este vídeo, el contador Andrés Micolta nos muestra como este nuevo concepto incorporado por la Ley 1819 de 2016 tiene diferentes puntos que deben ser evaluados con detenimiento.