El decreto 2105 del año 2016 el cual modificó el DUR 1625 del mismo año en materia tributaria, en su artículo 9° estipula los plazos para la presentación y pago del impuesto de renta y complementario de las personas naturales, considerando además de ello a las personas residentes del exterior en su Segundo (2) parágrafo que dice lo siguiente:

Parágrafo 2. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.

(Negrilla y subrayado realizada por nosotros)

 

En ese orden de ideas, primeramente la persona natural deberá ser usuario registrado del portal de la DIAN (MUISCA), dado el caso no lo sea, deberá registrarse por el siguiente link, siguiendo el paso a paso estipulado en la cartilla.

Enlace de inscripción Usuario DIAN

https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefNuevosUsuarios.faces

 

Cartilla Paso a paso de inscripción

http://www.dian.gov.co/descargas/cartillas/2013/Cartilla_habilitacion_cuenta_2013.pdf

 

Una vez registrado y habilitado en la plataforma DIAN, deberá realizar la solicitud del instrumento de firma Electrónica al correo:

rut-extranjeros@dian.gov.co

  • En asunto informar: nombre completo (Solicitud IFE)
  • En el cuerpo del correo escribir la solicitud del trámite(s) que necesita. (Solicitud IFE)
  • anexando escaneado el documento de identidad y el pasaporte en donde conste la fecha de salida del país.

 

Una vez se envía el correo electrónica, deberá esperar la pronta respuesta, en la cual será habilitado en el usuario de la plataforma DIAN (MUISCA) la opción denominada “Migre su certificado digital a firma electrónica”.

Para continuar con el debido proceso, se recomienda verificar el paso a paso emitido por la DIAN.

http://www.dian.gov.co/micrositios/FirmaElectronica/documentos/1pasoapaso.pdf

 

Se debe tener en cuenta que las declaraciones de renta a presentar actualmente, son del año gravable 2016, es decir, antes de la ley 1819 de 2016 que modificó por completo las metodologías de cálculo del impuesto a la renta y complementarios para las personas naturales; por lo tanto las declaraciones de renta se deberán realizar bajo el marco normativo fiscal vigente de renta persona natural 2016.

 

Realizado por Equipo BLAGlobal:

-Sebastian Canizales Bedoya

-Sebastian Arias López

-Jasmin Giraldo Jaramillo

Revisado por Edmundo Flórez Sanchez

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