No es secreto que en la práctica la contabilidad de muchas empresas está condicionada por la gestión tributaria, como tampoco es secreto que en aras de tener ‘una sola contabilidad oficial’ el registro y los informes respondan a los criterios tributarios, pasando a un segundo plano el valor informativo financiero.
De esta manera, el actual ‘boom NIIF’ está siendo aprovechado por reconocidos tributaristas para hacer prevalecer ‘su interpretación’ de las NIIF, sin importarles que de manera evidente están desvirtuando la naturaleza misma de las NIIF.
No se puede olvidar que ello está siendo ‘apoyado’ por ciertas interpretaciones regulatorias que, en aras de favorecer al gobierno de turno están reduciendo la implementación NIIF a una práctica financiera y pragmáticamente bastante pobre.
Es lo que están transmitiendo mediante guías, diplomados y talleres que promocionan como ‘prácticos’ porque ‘estamos cansados de tanta teoría.’ Y lo que en últimas hacen ciertos software que venden como NIIF ® los viejos procesos según el decreto 2649/93.
Una estrategia clara para atraer incautos que caen como moscas, pagan barato y luego no saben cómo proceder.
Son cinco los principales ‘criterios contables’ que en ara de ello están ‘recomendando’ o ‘imponiendo’:
- Las NIIF requieren la aplicación del costo, por consiguiente, los inventarios se deben llevar al costo.
- Las NIIF requieren la aplicación del valor razonable, por consiguiente en PPE se deben aplicar las valorizaciones.
- Las NIIF requieren la contabilización del impuesto diferido, por consiguiente, todos los activos están sujetos a impuesto diferido.
- Las NIIF permiten la contabilización del método de participación, por consiguiente la consolidación se debe hacer según el método de participación
- Las NIIF piden que primero se elabore el ESFA y luego se definan las políticas de contabilidad
Como tengo la satisfacción personal de no ser ‘experto en NIIF’ lo que sigue son unas cuantas aclaraciones que buscan ayudar a que no se engañe tanto.
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