La norma internacional NIIF/IFRS propone las formas y las jerarquías para poder hallar un adecuado valor razonable, estos no incluyen o especifican que las personas que realicen avalúos tengan que tener algún tipo de título o certificación obligatoria que sea necesaria para realizar estas valoraciones.
Como respuesta al requerimiento generalizado por parte de entes reguladores sobre la importancia de las normas de valoración, el Consejo de Normas Internacionales de Valoración (IVSC) ha publicado las Normas Internacionales de Valoración (IVS) – International Valuation Standards Council (https://www.ivsc.org/). Estos estándares son buenas prácticas que deberían ser aplicadas por quienes realizan la actividad de valoración.
El planteamiento que hace el estándar sobre activos como terrenos y edificios que se medirán al valor razonable solo habla de que el evaluador cuente con elementos tales como:
- Independencia
- Reconocida cualificación profesional
- Experiencia en el tema
NIIF para pymes sección 16 párrafo 10.b
“La medida en que el valor razonable de las propiedades de inversión (como han sido medidas o reveladas en los estados financieros) está basado en una tasación hecha por un tasador independiente, de reconocida cualificación profesional y con suficiente experiencia reciente en la zona y categoría de la propiedad de inversión objeto de valoración. Si no hubiera tenido lugar dicha forma de valoración, se revelará este hecho.”
En ese orden de ideas un profesional que reúna los criterios propuestos por el estándar, estaría en la capacidad de poder participar en la valoración de este tipo de bienes inmuebles.
Nota: En la versión original en inglés se usa el término “valuer” haciendo alusión al procesional en capacidad de poder realizar este tipo de trabajos, el cual en el contexto internacional, es muy similar a la labor que realizan los peritos en Colombia, sin embargo la norma no obliga a que tenga que ser un perito quien haga la valoración.
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