Este cambio en el Gravamen a las Viviendas, se realiza pasando del Impuesto sobre las Ventas – IVA al Impuesto Nacional al Consumo – INC, generando que los constructores deberán tratar el IVA pagado en los materiales de construcción como un mayor valor del costo o gasto de la obra, salvo las excepciones establecidas en el Estatuto Tributario (art. 850 ET, art. 1.6.1.26.1. Decreto 1625/16).

El responsable del impuesto al consumo por enajenación de vivienda lo debe pagar cualquier persona natural o jurídica que adquiera un bien inmueble, y esto incluye a los constructores para el desarrollo de sus proyectos de vivienda.

Por tratarse del Impuesto Nacional al Consumo los requerimientos son los siguientes:

1.Enajenación a cualquier título (gratuito u oneroso) de inmuebles nuevos o usados, incluida la enajenación de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa, cuyo valor supere las 26.800 UVT ($918,436,000 año 2019)

2. El bien puede ser Nuevo o Usado

3. No es Descontable de ningún otro impuesto, incluso del mismo INC

4. No es Gasto Deducible de Renta

5. Es mayor valor del costo para el comprador

6. Se excluyen de este impuesto:

a. Los predios rurales dedicados a las Actividades Agropecuarias de la División 01 del CIIU Sección A

b. Tampoco se incluyen la enajenación de terrenos dedicados a la vivienda de interés social y/o prioritario

c. Inmuebles para equipamiento colectivo de interés público

7. Los predios adquiridos por el Estado destinados al Interés público social, está exentos de este gravamen. Igualmente ocurre si el bien es adquirido por una ESAL que cumpla los requisitos de Ley para pertenecer al Régimen Tributario Especial.

8. Se recauda mediante Retención en la Fuente del 2%, la cual no deberá ser practicada por el comprador, sino por el Notario o la Entidad Fiduciaria, tal como ocurre con la retención en la fuente. Todo lo anterior, antes de correr la escritura de enajenación del inmueble.

La retención en la fuente de renta y de impuesto al consumo por enajenación de inmuebles, es un mecanismo de eficacia de la transacción, es decir, sin estos requisitos la transacción se considera nula.

9. Se deben tener en cuenta los requerimientos del artículo 90 ET establecidos en esta ley mediante el artículo 53 de la ley 1943 de 2018.

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