Un negocio conjunto es un acuerdo contractual en virtud del cual dos o más partícipes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto. Un partícipe es cada una de las partes implicadas en un negocio conjunto que tiene control conjunto sobre el mismo.
Pueden ser de dos tipos:
- Operaciones conjuntas, acuerdo mediante el cual las partes realizan actividades y transacciones conjuntamente, lo cual les da derecho a los activos y asumir obligaciones relacionadas con el acuerdo; y
- Negocios conjuntos, acuerdos mediante el cual las partes que tienen control sobre el negocio en su totalidad, participan sobre los activos netos (disminuidos por las obligaciones); Esta caso solo se reconoce la utilidad o pérdida en el negocio conjunto.
Consorcios y Uniones Temporales
En Colombia existe una figura empresarial importante que son los consorcios o uniones temporales y se define como un acuerdo entre varias empresas cuyo objetivo principal es desarrollar una actividad económica que va a resultar en rendimientos para todas y cada una de ellas. De igual manera, estos miembros del consorcio o unión temporal, deberán responder solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y comisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
Los consorcios son entes que no tienen personería jurídica, pero deben registrarse en el Registro Único Tributario – RUT y por lo tanto obtener su propio NIT, de igual manera se obligan a cumplir con ciertas obligaciones de tipo fiscal, entre otras, realizar la presentación de Información Exógena. De igual manera pueden encargarse de la facturación de los trabajos contratados.
El artículo 7 de la ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) definió los consorcios y las uniones temporales así:
“Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
PARÁGRAFO 1. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.
Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará el consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad”.