Según la ley 1819 de 2016 en su artículo 32, “Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, en los contratos de concesión y las Asociaciones Público-Privadas, en donde se incorporan las etapas de construcción, administración, operación y mantenimiento, se considerará el modelo del activo intangible” aplicándose ciertas reglas. Por otro lado, desde la perspectiva contable, según la sección 34 se podrán clasificar no solo como intangibles sino también como instrumentos financieros.