Declaraciones de Renta personas del Exterior.

Actualmente, se encuentra en vigencia la presentación de las declaraciones de renta de persona natural y en la mayoría de los casos, son los contadores públicos los encargados de los diligenciamientos, firmas y presentaciones de estas mismos ante la administración de impuestos y aduanas –DIAN.

Residir en el exterior, no exonera a los ciudadanos colombianos de las obligaciones fiscales ante la administración de impuestos y aduanas; siempre y cuando los ingresos y/o bienes sean únicamente de fuente nacional, esto acorde al inciso 2 artículo 9 del estatuto tributario nacional. Esto incluye a los extranjeros que inviertan en Colombia. Dado lo estipulado anteriormente, Las personas naturales que habiten en el exterior deberán ser consideradas residentes fiscales en Colombia para efectos netamente tributarios, siempre y cuando cumpla con algunas de las condiciones estipuladas por el artículo 10 del estatuto tributario. 

Una vez la persona natural cumpla con alguna de las condiciones del mencionado artículo, de manera automática será considerado residente fiscal; El decreto 2105 del año 2016 el cual modificó el DUR 1625 del mismo año en materia tributaria, en su artículo 9° estipula los plazos para la presentación y pago del impuesto de renta y complementario de las personas naturales, considerando además de ello a las personas residentes del exterior en su Segundo (2) parágrafo que dice lo siguiente:

Parágrafo 2. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.

(Negrilla y subrayado realizada por nosotros)

Muchas de las personas naturales declarantes de renta no se encuentran en la obligación de presentar la declaración de manera electrónica, si no litográficamente, dado sus actividades económicas e ingresos brutos; pero una vez la Persona natural que habita en el exterior es considerado residente fiscal, estará en la obligación de solicitar IFE (Instrumento de Firma Electrónica) para presentar su declaración de manera electrónica para el año gravable 2016.

Realizado por Equipo BLAGlobal:

-Sebastian Canizales Bedoya

-Sebastian Arias López

-Jasmin Giraldo Jaramillo

Revisado por Edmundo Flórez Sanchez

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