El artículo primero de la ley 1739 del 2014, adiciono el artículo 292-2 del Estatuto tributario donde se establece los sujetos pasivos  del impuesto a la riqueza.

Artículo 292-2. Impuesto a la Riqueza ­

Sujetos Pasivos. Por los años 2015, 2016, 2017 Y 2018, créase un impuesto extraordinario denominado el Impuesto a la Riqueza a cargo de:

  1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  1. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país. respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  1. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  1. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  1. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  1. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su riqueza poseída en el país.”

Tarifas 2017

Las Tarifas del Impuesto a la riqueza para el año 2017 son las siguientes:

  1. Para las personas Jurídicas:

2) Para las personas Naturales:

Fecha de Presentación 2017

El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence del 9 al 22 de mayo (primera cuota) y entre el 8 y el 21 de septiembre de 2017 (segunda cuota), atendiendo el último dígito del NIT del declarante.

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