Interesante…

(Marzo 4 de 2016) A pesar que los formularios 160 para la declaración anual informativa de activos en el exterior ya se habían presentado por los años 2015 y 2016, resulta que fue solamente la ley 1819 de 2016 la que a través de su artículo 283 terminó modificando el art. 641 del ET y por fin le creó una “sanción de extemporaneidad” a la presentación de la declaración de activos en el exterior. Por causa de eso, la DIAN publicó la semana pasada un “proyecto de resolución”
con la cual se anuncia que volverán a prescribir el formulario 160 para las declaraciones del 2017 (pues dicho formulario ya había sido prescrito incialmente con la resolución 006 de febrero 3 de 2017), y en el diseño final que tendrá ese formulario 160 sí le incluirán un nuevo renglón 34 en el cual el propio declarante podrá liquidarse su “sanción de extemporaneidad” cuando sea el caso
Además, recuerden que cuando se utilizaron los formularios 160 de las declaraciones de los años 2015 y 2016, dichos formularios no incluían ningún renglón para que el contribuyente se autoliquidara sus sanciones por extemporaneidad (pues dicha sanción no estaba creada). Y lo único con que se amenazó a los contribuyentes en ese momento (a través de las resoluciones que expidieron esos formularios) fue con el hecho de que si no las presentaban, o las presentaban extemporáneamente, entonces la DIAN los castigaría con la sanción del artículo 651 del ET (la misma que se utiliza para cuando no se entregan reportes de exógena y que es una sanción que no se autoliquida el contribuyente sino que la DIAN la impone mediante una resolución sanción).
Ahora bien, noten este hermoso problema que se le va a formar a la DIAN con sus formularios 160:
-Si a partir de enero de 2017 alguien desea presentar en forma extemporánea sus formulario 160 de los años 2015, ó 2016 ¿Cierto que le tocaría liquidar también la nueva sanción de extemporaneidad contenida en el artículo 641? La respuesta rotunda es Sí, pues la nueva sanción de extemporaneidad creada con la Ley 1819 no solo aplica para las declaraciones del 2017 en adelante sino para cualquier declaración extemporánea que se presente luego de enero 1 de 2017 (lo cual abarca hasta las declaraciones extemporáneas de los años 2015 y 2016). Pero el problema es que en el MUISCA, al momento de cargar los formularios 160 de los años 2015 o 2016,  dichos formularios no tienen incluido el renglón 34 con el cual el declarante pueda liquidarse su sanción de extemporaneidad…¿Qué debe hacer entonces la DIAN? En mi opinión, creo que le va a tocar reformar toda la plataforma MUISCA, y hacer que el nuevo formulario 160 que se usará para las declaraciones del año 2017 (y en el cual sí estará incluido el renglón 34), sea el mismo que también se deba usar para las declaraciones del 2015 y 2016 que se decidan presentar de forma extemporánea…Esto es de Ripley, pues creo que nunca antes se había presentado una situación de ese tipo…

Dr. Diego Hernán Guevara Madrid Experto Tributarista Contador Público

3 comentarios

  • Pero aún el formulario 160 para 2017 no aparece en la plataforma. ¿qué hacer en el caso de personas naturales que quieren declarar una cuenta de ahorros personal en un banco en USA?

    Rocio Sanchez Responder
  • Buenos días mi pregunta es como saber el porcentaje de la administración de los imrevistos y de la utilidad partiendo de que somos una empresa de construcción s.a.s. como saber si el porcentaje que estoy utilizando es el adecuado

    Diego Devia Responder
    • En los contratos permitidos por la legislación colombiana como AIU para los servicios establecidos en los Arts. 462-1 y 468-3 ET, el porcentaje mínimo es del 10% lo cual quiere decir que puede ser superior si así se establece en el contrato con los clientes por los servicios de vigilancia y seguridad y de Aseo y temporales.

      Si se refiere a un contrato de construcción, recuerde que no es posible aplicar AIU, sino los honorarios del constructor o en su defecto el porcentaje de utilidad para la base de iva especial (ver Artículo 1.3.1.7.9. Impuesto sobre las ventas en los contratos de construcción de bien inmueble-DUR 1625/16).

      La utilidad es un tema del presupuesto que elabora el constructor, el cual debe ser posteriormente coherente con lo registrado en la contabilidad.

      Edmundo Alberto FLorez Sanchez Responder

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