La ley 1819 por medio de su artículo 57, modificó el estatuto tributario clasificando los activos biológicos en consumibles y productores. En este video, el contador Andrés Micolta, realiza una breve explicación de los puntos a tener en cuenta en cuanto a las posibles diferencias de los activos biológicos en pos de las Normas Internacionales de Información Financiera y el Estatuto

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